Es
una contra-prestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una
parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una
remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
CARACTERÍSTICAS
1.
Es la contraprestación del patrono de
una prestación voluntaria del Trabajador.
2.
Es duradera, al igual que la característica
del contrato de trabajo.
3.
Es regular, se debe recibir
periódicamente.
4.
Es correspondiente, es decir, es
consecuente y proporcional a las labores de la Relación laboral.
5. Es seguro, para el trabajador debe ser seguro ya que el riesgo lo asume
el patrono como ya hemos visto.
TIPOS DE SALARIOS Y SU APLICACIÓN
VENEZUELA
Salario por
unidad de tiempo
El salario por unidad de tiempo se aplica cuando se
toma en cuenta el tiempo empleado para llevar a cabo una actividad, sin que su
resultado afecte a éste. Ejemplo: Un empleado es contratado para pintar una
residencia y se le cancelará por el tiempo que le lleve realizar su labor. Es
decir, en el supuesto caso de que ambas partes hayan convenido un pago de 400
Bs por día, y el empleado tardó 14 días culminar su labor, el patrón deberá
cancelar diariamente los 400 Bs durante los 14 días que se le prestó el
servicio.
Ahora bien, si el salario es calculado por mes, se
debe dividir en monto mensual entre 30, lo cual dará como resultado la
remuneración diaria que percibirá el empleado. De igual forma, el monto diario
se divide entre el número de horas trabajadas para calcular la alícuota por hora
que percibirá el trabajador. Se debe tomar en cuenta si éstas son en horario
diurno, nocturno o mixto.
En aquellos casos donde el número de horas
trabajadas durante la semana varíe, el valor de las mismas que establecerá
promediando las horas diarias trabajadas en los días laborado durante la
semana. Ejemplo: Si un empleado trabajó el lunes 6 horas, el martes 2 horas, el
miércoles 4 horas, el jueves 5 horas y el viernes 1 horas; se deben sumar las
horas semanales, 6+2+4+5+1=18 horas, éste resultado será el número de horas que
se le cancelarán por sus servicio durante esa semana, si cada hora es pagada a
100Bs al trabajadores le corresponderían 1.800 Bs por sus servicios.
Salario por
unidad de obra, por pieza o a destajo
El salario por unidad de obra, por pieza o a
destajo, se calculará según la obra realizada por el empleado. Ejemplo: Un
trabajador es contratado para remodelar los pisos de una vivienda, éste deberá
llegar a un acuerdo con el patrono para determinar el monto que le será
cancelado por dicha labor. Este tipo de salario no podrá ser menor al
estipulado por unidad de tiempo. Partiendo del ejemplo anterior, el empleado
podría percibir por hora 100Bs pero llega a un acuerdo con el patrono de que se
le cancelará un monto específico por sus servicios, éste no puede ser menor a
la remuneración que percibiría si se le cancelara por unidad de tiempo.
Salario por
tarea
Este tipo de salario se aplica cuando el empleado es
contratado para realizar una actividad específica, considerando el tiempo que
éste podría tardar en ejecutarla y el grado de rendimiento del mismo. Ejemplo: Si un empleado es contratado
para realizar el mantenimiento de una residencia, se debe tomar en cuenta el
tiempo que le llevará culminar con el mismo y el rendimiento del trabajador. En
muchas ocasiones los trabajadores extienden el tiempo empleado en una actividad
para así percibir mayores ingresos, lo cual es innecesario.
Ahora bien, en cuanto a nuestro ordenamiento juridico el Artículo 104 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo
de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), indica que en Venezuela tenemos dos
clases de salarios, el salario (salario integral) y el salario normal, que
según el caso se utilizan para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades,
vacaciones, entre otros.
El salario o como se conoce salario integral es todo
lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino
todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional,
recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono de al
trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le
permitan mejorar su calidad de vida y la de toda su familia, tiene también
carácter salarial.
No son parte del salario (salario integral), los
beneficios sociales de carácter no remunerativo, indicados en el Artículo 105
(LOTTT). Este salario (salario integral), se utiliza para el cálculo de las
prestaciones sociales (antigüedad). Pero también tenemos el salario normal, que
es el que percibe el trabajador por su jornada laboral de forma regular y
permanente (salario base). El salario normal se utiliza para el pago de horas
extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros. Quedan
excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la
prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter
salarial.
FIJACIÓN DEL SALARIO EN VENEZUELA SEGÚN LA LOTTT
Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
3. La cantidad y calidad del servicio prestado.
4. l principio de igual salario por igual trabajo.
5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
8. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
CÁLCULO DEL SALARIO O SUELDO INTEGRAL EN VENEZUELA.
Para el cálculo del salario integral hay que tomar
en cuenta el salario básico, las utilidades y las vacaciones para obtener el
cálculo correcto. Este salario integral es utilizado para el cálculo de las
prestaciones sociales.
Forma de Calcular el Sueldo o Salario Integral en
Venezuela:
El salario básico se divide entre 30 días
Ejemplo: 1.000,00 / 30 = 33,33
Las utilidades
Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son
60 días (equivalen a los 2 meses) / 12 meses = 5 este monto lo dividimos entre
30 días = 0,17 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs.
33,33 = 5,55
Las vacaciones
Ejemplo: se pagaron 15 días de bono vacacional / 12
meses = 1,25 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,04 este monto lo
multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 1,39
Sumamos todos los resultados salario base Bs. 33,33 más
utilidades Bs. 5,55 más vacaciones Bs. 1,39 = Bs. 40,27 (este
es el salario integran diario) para sacar el salario integral mensual
multiplicamos por 30 días = Bs. 1.208,10.
IRRENUNCIABILIDAD
DEL SALARIO
Artículo 103. El derecho al salario es irrenunciable
y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo a los
hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el
trabajador o trabajadora.
Los trabajadores y trabajadoras podrán autorizar al
patrono o patrona que les descuenten de su salario cuotas únicas o periódicas
en beneficio de la organización sindical o caja de ahorros a que estén
afiliados o afiliadas de conformidad con sus estatutos y la Ley.
AUMENTOS SALARIALES
Artículo 111. El salario debe ser suficiente para
satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o
trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa
distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente
objeto de acuerdos.
El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de
salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de
los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias consultas y
conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones
en materia socioeconómica.
En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional
podrá:
a)
Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y
todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de
actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.
b)
Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en
los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser
ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.
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